DE LOS EXORCISMOS

DE LOS EXORCISMOS

SAN IGNACIO EXORCIZANDO A UN POSESO
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   El Exorcismo es un conjuro imperativo que hace el legítimo ministro sobre el demonio, con la invocación del nombre de Dios, para expelerlo de algún lugar y así evitar su influjo y poder malévolo.
   Existen exorcismos para la bendición del agua y de la sal, para la bendición de las campanas, de los templos, de las medallas de San Benito, de los santos Óleos, etc.; pero como en todos esos casos forman parte de los ritos de la bendición o consagración de los mismos, sólo nos referimos aquí a, los exorcismos destinados a los poseídos del demonio, que son los clásicos.
   Para ejercer este poder contra los demonios, la Iglesia instituyó desde el principio un ministro especial, que es el exorcista, a quien proporcionó, en los libros litúrgicos, fórmulas y reglas precisas para el desempeño de su ministerio. En la actualidad no es ya el simple exorcista quien lo desempeña, sino el sacerdote, y no un sacerdote cualquiera, sino —dice el Ritual—"el que esté dotado de piedad, prudencia e integridad de vida..., y sea de edad madura, y reverendo, más que por su oficio, por la gravedad de sus costumbres"[1]. El oficio es sumamente delicado, por eso le encarga que estudie los buenos autores y tome muchas precauciones.
   He aquí algunas de las reglas que le propone[2]:
  • 1. Que no crea, en primer lugar, fácilmente en la obsesión demoníaca, confundiéndola con alguna enfermedad, y que para eso se fije si la persona habla con fecundia un idioma desconocido, o entiende a quien lo habla; si manifiesta cosas distantes y ocultas; si desarrolla fuerzas superiores a su edad o condición, y si da otras señales parecidas, y cuantas más, mejor.
  • 2. Que, para más asegurarse, le pregunte mientras le exorciza, lo que siente en el alma o en el cuerpo, y qué palabras le hacen más efecto, para repetirlas muchas veces.
  • 3. Que no se asuste ni desista porque el demonio le retruque falsamente, o le oponga mucha resistencia, haga como que se oculta y huye; ni tampoco porque le infunda sopor al poseso, o le represente visiones, o induzca a rebelársele, etc.
  • 4. Que para triunfar de él acuda, a ejemplo de N. Señor, a la oración y al ayuno; que ejecute el exorcismo en la Iglesia o en un lugar decente y retirado; que tenga a mano el crucifijo, etc. 
  • 5. Que desprecie sus risas y muecas, y no permita hablar a los circunstantes, quienes deben limitarse a orar humildemente; que recomiende al poseído, si es capaz, la oración, la confesión y la comunión, etc.
  • 6. Si, por fin, consigue la victoria, que exhorte al enfermo a no pecar en adelante, para no dar lugar a una nueva obsesión, que produciría peores estragos que la primera[3].
   P. ¿Qué es exorcismo? R. Que es: adjuratio daemonium per virtutem Dei, ut a nocendo desistant. Tienen los exorcismos virtud para expeler los demonios ex opere operato, entendiéndose de la virtud moral, como lo dice el Angélico Doctor 3. p. q. 71. art. 3, donde dice: que los exorcismos no sólo significan, sino que obran alguna cosa en orden a la expulsión de los demonios. Esta virtud, según algunos, es infalible en orden a causar algún efecto, como la expulsión vial, a lo menos. Según otros, obran o no, conforme fuere la voluntad de Dios.
   Además de los exorcismos instituidos por la Iglesia se dan también otras cosas, con las cuales se ahuyentan los demonios, como con la invocación de los nombres de Jesús, y Maria; con la Cruz; con los Agnos de cera, y con otras reliquias sagradas; y principalmente con el agua bendita, según lo dice Nuestra Seráfica Madre Santa Teresa cap. 31 de su vida. Los exorcismos, como advierte S. Tomás, se ordenan a expeler a los demonios del interior, y el agua bendita a alejarlos de lo exterior. 3. p. q. 71. art. 2, ad. 3. También contamos con el exorcismo compuesto por el Papa León XIIIque puede rezar un simple laico, hombre o mujer, en cualquier ocasión.
   P. ¿De qué manera debe portarse el exorcista para cumplir exactamente con su ministerio? R. Que supuesta la necesidad de usar los exorcismos contra los demonios, debe ante todas cosas presidiarse con las armas espirituales, es a saber; de una viva fe, de una esperanza firme, y de una ferviente caridad; como asimismo de una humildad profunda, de una devota oración, y de santos ayunos. Debe después atender a que el obseso procure expiar sus culpas con el Sacramento de la Penitencia, y si hubiere oportunidad, a que se fortalezca también con la Sagrada Comunión, para que fortalecido así por todas partes, pueda salir al campo sin pavor, contra el demonio, como ministro valeroso de la [368] Iglesia, y valiente soldado de la milicia de Cristo.
   P. ¿Qué es lo que el exorcista puede mandar y preguntar a los demonios? R. Que sólo puede mandarles, que salgan del cuerpo, y dejen de dañar; y preguntarles sólo lo que sea conducente a su expulsión. Es, pues, ilícito mandar al demonio superior, expela a los inferiores, aunque así a estos como a aquel puede, y debe mandar salgan del cuerpo de la criatura. Pueden también inquirir el número de los que entraron en esta, y las causas de su entrada, como consta del Ritual Romano. Del mismo consta también, puede el exorcista pedir al demonio alguna señal de su salida, con tal que ella sea honesta, y a nadie dañosa. Finalmente un Ministro de la Iglesia nada debe decir ni hacer, que no sea decoroso a la gravedad alteza y santidad de su ministerio.
   Tener pláticas largas e inútiles con los demonios es grave culpa; porque esto sería como una señal de su amistad. También será culpa grave hacerle preguntas, con peligro de que descubra lo que puede ceder en perjuicio del honor del prójimo, o con intento de aprender de él la ciencia. Será igualmente culpa grave pedirle deprecative algún favor, o cualquier cosa; porque esto sería rendirle sujeción. Preguntar el exorcista coactive e imperative alguna cosa vana, sería pecado venial. Regularmente no se ha de dar crédito alguno a lo que diga el demonio, por ser padre de la mentira, como dice S. Tom. 2. 2. q. 95. art. 4. ad. 1. Con todo puede decir, disponiéndolo Dios, la verdad, para que el Ministro de la Iglesia, se valga de ella para conseguir más eficazmente su expulsión; y así es necesario usar de mucha prudencia y consulta, para resolver lo conveniente. Veáse S. Tom. Opusc. 17. Cap. 10, y los Salmat. Tom. 5. Trat. 22. Cap. Único a n. 69.
   P. ¿En qué lugar se deben exorcizar los endemoniados? R. Que en la Iglesia regularmente, por hallarse en ella todas las cosas que aborrecen los demonios; como son el Sacramento de la Eucaristía, las Cruces, Imágenes de los Santos, Reliquias sagradas, y otras cosas santas que los ahuyentan. Con todo no será ilícito conjurarlos fuera de la Iglesia, aunque esto se [369] deberá hacer rara vez[4].

  • [1] Ritual Romano,-Tít. XI, c. I, nº 3. 
  • [2] Id., id., ns. 2-21. 
  • [3] La Flor de la Liturgia, o Curso Ilustrado de Liturgia, R. P. Andrés Azcárate, Monasterio de San Benito, Bs. As., 5ª edición, 1945; pág. 378.
  • [4] Compendio moral salmaticense: Tratado trece. De la adjuración, Capítulo único. De la naturaleza, división y otras condiciones de la adjuración

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